Ingeniería Eléctrica en Edificios Comerciales y Viviendas
Ing. Aldo Rizzi
Dirección de Obras Eléctricas
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BATERIA AUTOMATICA CORRECION DE FACOR DE POTE NCIA 250 KVAr
Alsina 465 - CABA
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CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA MECANICA Y ELECTRICISTA – COPIME -
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Programación de PLC
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CONTROLADOR DE AUTOCOMPENSACIÓN DE POTENCIA REACTIVA
LEYDEN 6 PASOS
preguntas m ás frecuentes de nuestros Clientes
1. Cual es valor del coseno fi mínimo establecido para 2024 en el Área de EDENOR-EDESUR
El Organismo Regulador de la Energía Eléctrica a través de la Resolución 628/2024, del 09/09/2024 ha establecido un nuevo límite mínimo del Factor de Potencia en 0,95 para todas las categorías tarifarias
2. Como sé si me corresponde corregir el Factor de Potencia
A todo tipo de Usuario de EDESUR Y EDENOR con Tarifa 1, Tarifa 2 y Tarifa 3, le corresponde Corregir el Factor de Potencia – con excepciones-
Para los Usuarios Tarifa 1, no aplica a usuarios residenciales monofásicos que contaren con acometida individual y no formen parte de edificios en propiedad horizontal ni countries, es decir con conjuntos de usuarios con una acometida común.
Si aplica a todos los usuario Tarifa 1 en inmuebles que contaren con una acometida general común (Edificios en PH, Countries, etc) que alimente a todos los usuarios copropietarios caracterizados dentro de la categoría tarifaria. Para los Usuarios con Tarifa 2 y Tarifa 3 de EDESUR Y EDENOR, le scorresponde Corregir el Factor de Potencia – sin excepciones-
Detalles:
1.1. Usuarios Tarifa 1 (T1-R1 al T1-R6) en inmuebles con Acometida Común Incluyendo Inmuebles bajo el régimen de Propiedad Horizontal (inmueble propio con facultades de uso, goce y disposición material que se ejercen sobre partes privativas y sobre partes comunes de un edificio, de conformidad con lo que establece el Título y el respectivo reglamento de propiedad horizontal), y Usuarios Tarifa 1 (T1-R1 al T1-R6) en Conjuntos Inmobiliarios (clubes de campo, barrios cerrados o privados, parques industriales, empresariales o náuticos, o cualquier otro emprendimiento urbanístico independientemente del destino de vivienda permanente o temporaria, laboral, comercial o empresarial que tenga, comprendidos asimismo aquellos que contemplan usos mixtos)
2.2 Usuarios Tarifa 1 (T1-G! al T1G3) en inmuebles con Acometida Común 2.2.1 Están incluidos todos los suministros Residenciales Trifásicos Generales bajo el régimen de Propiedad Horizontal o en Conjuntos Inmobiliarios con potencia instalada menor de 10Kw
Usuarios sin Acometida Común Usuarios Tarifa 1 (T1-G! al T1G3) en inmuebles SIN Acometida Común Están incluidos todos los suministros Residenciales Trifásicos Generales con potencia instalada menor de 10Kw NO incluidos en Inmuebles bajo el régimen de Propiedad Horizontal o - Conjunto Inmobiliario.
En todos los casos la determinación del coseno (fi), lo realizará Edesur y Edenor con medidores de energía activa y reactiva. El cálculo para la determinación del coseno (fí) debe limitarse solamente a los suministros con consumos superiores a 300 kWh bimestrales.
EXCEPCIÓN: Están exceptuados de la aplicación del recargo por exceso de energía reactiva, por bajo coseno (fi), los suministros a usuarios residenciales monofásicos (que NO ocupen unidades en Edificios de Propiedad Horizontal ni Conjuntos Inmobiliarios), cualquiera sea su nivel de consumo en kWh Usuarios Tarifa 2
3. Como son las Penalidades
PENALIDADES - Las características según cada tarifa son:
Tarifa 1 Recargo por cada centésimo de coseno fi menor de 0,95 aplicado sobre el cargo fijo y el total da la energía activa 1,50%
Tarifa 2 Recargo por cada centésimo de coseno fi menor de 0,95 aplicado sobre el cargo por potencia. adquirida y el total da la energía activa 1,50%
Tarifa 3 Recargo por cada centésimo de Tangente fi mayor de 0,33 por la energía reactiva en exceso del 33%. Aplicado sobre el total de la energía activa 1,50%
4. Quien y como medirán el Coseno fi en Edificios
Las empresas EDESUR S.A. y EDENOR S.A. realizarán la medición del factor de potencia, determinación de los volúmenes de compensación, inspecciones y/o habilitaciones, y/o instalación de los medidores en las acometidas de los inmuebles y no podrán cobrar cargo alguno por éstos servicios
En estos tipos de suministros, la medición del Coseno Fi o del Factor de Potencia se realizará en la acometida general común de dicho agrupamiento, (la distribuidora instalará un nuevo medidor PARA TODO el edificio) y cuando se registre un valor inferior a 0,95 se notificará al Consorcio de Copropietarios otorgándoles un plazo de 60 días desde la comunicación, para que realicen las adecuaciones necesarias para compensar el bajo Factor de Potencia.
5. Quien debe proveer e instalar el Corrector de Factor de Potencia
El Titular del Inmueble según corresponda o el Consorcio de Propietarios deberán proveer e instalar, siempre que sea posible (dice la norma) por razones edilicias, un equipo de corrección de Factor de Potencia automático único, instalado en el mismo inmueble, que compense automáticamente el coseno (fi) que se registra a nivel de la acometida general
En el caso de los inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal o conjunto inmobiliario, las empresas EDESUR S.A. y EDENOR S.A. deberán conectar (no instalar) el equipo de corrección del factor de potencia provisto por el cliente.
En caso de que sea la distribuidora quien conecte el equipo, y que sean requeridos materiales para la conexión -no así el servicio de mano de obra- la distribuidora podrá solicitar los materiales al cliente o proveerlos y facturar dichos materiales al consorcio de copropietarios.
- a) Recargo por exceso de energía reactiva por coseno (fi) hasta 0,85,
- a) Recargo por exceso de energía reactiva por coseno (fi) hasta 0,85, b) Recargo por exceso de energía reactiva por coseno (fi) mayor o igual a (0,85) y menor a (0,95
6. Como son las Penalidades
Las penalidades se facturarán como Recargo.
En el caso de los inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal o conjunto inmobiliario, las empresas EDESUR S.A. y EDENOR S.A. deberán conectar (no instalar) el equipo de corrección del factor de potencia provisto por el cliente.
En caso de que sea la distribuidora quien conecte el equipo, y que sean requeridos materiales para la conexión -no así el servicio de mano de obra- la distribuidora podrá solicitar los materiales al cliente o proveerlos y facturar dichos materiales al consorcio de copropietarios.
La determinación de los recargos se harán sobre la sumatoria de los cargos fijos mensuales y los cargos variables, en función de la energía mensual consumida y de acuerdo a su categoría tarifaria, de todos los usuarios copropietarios, incluida la cuenta del consorcio de copropietarios por los servicios comunes del local, inmueble, o conjunto, y de acuerdo a su categoría tarifaria, antes de impuestos y contribuciones El recargo, tendrá vigencia sólo durante el periodo de facturación liquidado
Si de las lecturas registradas por el medidor de energía surgiese que el coseno de fi es inferior a 0,95, LA DISTRIBUIDORA, en primera instancia, notificará fehacientemente al usuario tal circunstancia e informará los recargos asociados, otorgándole un plazo de SESENTA (60) días para la normalización de dicho valor.
Cuando el coseno (fi) sea inferior a 0,95, LA DISTRIBUIDORA está facultada a aumentar los cargos en un 1,50% por cada centésimo (0,01) de variación del coseno (fí) con respecto al valor de referencia de 0,95
EDESUR S.A. y EDENOR S.A. podrán cobrar el “recargo por exceso de energía reactiva” a los inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal o conjunto inmobiliario, sólo a partir de la instalación por parte de las empresas EDENOR S.A. y EDESUR S.A. de medidores que registren energía activa y reactiva en la acometida general común y vencido el plazo de 60 días de la notificación al usuario de que deberá corregir el coseno fi El cronograma progresivo para la aplicación de las multas será,
- 1 de octubre de 2024: se cobrará el 30% del valor total del recargo. 1 de mayo de 2025: el recargo aumentará al 60%.
- 1 de diciembre de 2025: se comenzará a cobrar el 100% del recargo.
Las multas se aplicarán a aquellos usuarios cuyo factor de potencia se encuentre entre 0,85 y 0,95. Para quienes no alcancen el 0,85, las sanciones serán aún más duras. EDENOR S.A. y EDESUR S.A. deberán consignar explícitamente en la factura que se remite al usuario el recargo por exceso de energía reactiva dividido en dos partes con las leyendas:
- a) Recargo por exceso de energía reactiva por coseno (fi) hasta 0,85,
- a) Recargo por exceso de energía reactiva por coseno (fi) hasta 0,85, b) Recargo por exceso de energía reactiva por coseno (fi) mayor o igual a (0,85) y menor a (0,95
7. Que pasa con los Usuarios Tarifa 2 y Tarifa 3?
No habrá excepciones.
Todos los usuarios Tarifa 2 y Tarifa 3 continuaran con el régimen de sanciones vigente para cuando el límite de coseno fi era 0,85 (o su equivalente en tangente fi) pagando las multas según el anterior régimen vigente por coseno fi inferior a 0,85
Si el usuario T2 y T3 presentan un coseno fi mayor a 0,85 pero menor de 0,95 serán notificados de la situación, tendrán 60 días para regularizarla y en su defecto se le aplicaran las penalidades según los plazos de la Resol.628/2024, es decir:
El cronograma progresivo para la aplicación de las multas será,
- 1 de octubre de 2024: se cobrará el 30% del valor total del recargo.
- 1 de mayo de 2025: el recargo aumentará al 60%.
- 1 de diciembre de 2025: se comenzará a cobrar el 100% del recargo.
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